Parque Natural Tajo Internacional

Parque Natural Tajo Internacional

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES EN TODO EL ESPACIO NATURAL

NORMATIVA:

-  Se prohíbe la emisión de elementos contaminantes por encima de los niveles permitidos en la legislación vigente, cualquiera que sea su naturaleza.
-  Se prohíben las siguientes acciones:
  >    Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
  >    Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
  >    Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
-  En las actuaciones que supongan un recorte o modificación en la forma en que el agua circula por los cauces, la Administración del Espacio Natural podrá precisar al órgano competente los caudales ecológicos mínimos que hayan de mantenerse para asegurar la conservación de su biodiversidad.
-  Las modificaciones de dominio público hidráulico que estén sometidas a autorización administrativa requerirán informe previo favorable de la Administración del Espacio Natural en cuanto a su impacto en la conservación de las riberas y ecosistemas acuáticos afectados.
-  La autorización de infraestructuras ligadas al uso recreativo de los cauces  fluviales (embarcaderos, zonas de baño, etc.) requerirá de informe favorable de la Administración del Espacio Natural en cuanto a su afección directa o indirecta en la conservación de la fauna amenazada.
-  Se prohíbe la instalación de almacenes de residuos tóxicos o peligrosos, o depósitos de residuos radioactivos o nucleares, sin perjuicio del almacenamiento temporal de residuos, previo a su gestión, tal como contempla la normativa al respecto.
-  Se prohíbe depositar, abandonar o enterrar basuras, escombros, residuos sólidos urbanos o industriales fuera de las zonas habilitadas para ese fin.
-  Se prohíbe la recolección de plantas enteras, fragmentos o propágulos, así como la mutilación o destrucción de individuos de las especies vegetales incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
-  La Administración del Espacio Natural podrá, asimismo, dictar normas reguladoras para la recolección selectiva de otras especies vegetales cuando se aprecien riesgos de sobreexplotación.
-  Se prohíbe la alteración de la vegetación natural leñosa presente en los cauces y márgenes de los cursos fluviales, sin autorización de la Administración del Espacio Natural.
-  Cualquier actuación que requiera el manejo directo de especies catalogadas precisará la actuación previa de la Administración del Espacio Natural y se adecuará, en todo caso, a los Planes de Recuperación, Conservación o Manejo vigentes.
-  Las actividades de caza y pesca se ajustarán a su legislación específica, así como a las normas y directrices que la Administración del Espacio Natural establezca, requiriéndose en todo caso para el ejercicio de la caza tener aprobado el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética, informado favorablemente por la Administración del Espacio Natural.
-  La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación territorial, que clasifiquen suelo y afecten al territorio del Espacio Natural, requerirá el informe previo favorable de la Administración del mismo sobre las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, y, especialmente, sobre la adecuación de la clasificación del suelo contenida en los mismos a la zonificación y normativa establecidas en este Plan.
-  El planeamiento urbanístico deberá clasificar los terrenos incluidos en el Espacio Natural como zona no Urbanizable de Protección Especial.
-  El Plan Rector de Uso y Gestión del futuro Parque Natural deberá fijar los criterios para establecer las limitaciones de uso en función de la zonificación.
-  No se permitirá la realización de nuevas construcciones e instalaciones, o la reforma, rehabilitación o ampliación de las existentes, que por su ubicación, altura, volumen, materiales, colorido y demás características supongan una alteración manifiesta o degradación del paisaje o de las condiciones medioambientales de las áreas naturales o rurales, o que desfiguren de forma ostentosa la fisonomía arquitectónica tradicional. El planeamiento urbanístico deberá definir las condiciones urbanísticas que garanticen estos objetivos.
-  Todas las construcciones deberán armonizar con su entorno inmediato y con el paisaje circundante en cuanto a situación, uso, altura, volumen, color, composición, materiales y demás características, tanto propias como de sus elementos complementarios.
-  Cualquier modificación de los caminos o pistas existentes dentro del Espacio Natural, ya sea de mejora del tratado o del firme, requerirá de informe favorable de la Administración del Espacio Natural, que deberá aplicar criterios restrictivos cuando sea previsible que pueda inducir un incremento en el frecuentamiento público de las áreas sensibles.
-  Se prohíbe la construcción de nuevas carreteras, autovías y vías férreas en todo el ámbito del Espacio Natural.
-  La tipología de los carteles anunciadores, paneles y señales de cualquier tipo que se instalen para orientar el uso público en las diferentes rutas, senderos e itinerarios será uniforme en la totalidad del Espacio Natural, conforme a las prescripciones técnicas que la Administración del Espacio Natural determine al efecto.
-  Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de carteles publicitarios en todo el Parque Natural, excepto la señalización relacionada con la gestión del Espacio y sin prejuicio de las competencias que tengan otras administraciones.
-  No se autorizará la instalación de Parques Eólicos en el Espacio Natural.
-  Se prohíbe la venta ambulante, excepto en las Zonas de Uso General o en los puntos de celebración de romerías, donde estará regulada por las Ordenanzas municipales.
-  Se prohíbe  la realización de todo tipo de maniobras militares en las que intervengan vehículos acorazados, o con la utilización de fuego real, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 4 de julio, que regula los estados de alarma, excepción  sitio. Aquellas maniobras que no tengan estas características habrán de obtener la autorización de la Administración del Espacio Natural.
-  Las restauraciones y obras que se lleven a cabo en monumentos, edificios e instalaciones de interés histórico-artístico o cultural, que puedan repercutir en su entorno natural, deberán obtener, independientemente de la Administración competente, informe favorable de la Administración del Espacio Natural.

ZONAS DE USO RESTRINGIDO

"Zonas de destacado valor natural, al tiempo que notablemente vulnerables por su sensibilidad hacia cierto tipo de perturbaciones, situadas en el entorno de los principales cauces fluviales". Son a las que mayor protección se les otorga.

NORMATIVA:

-  Queda prohibida la alteración del terreno, en la realización de actividades agrosilvoganaderas, que implique  modificación de la morfología, estructura o perfil del mismo (como explanaciones, terrazas, bancales, acaballonados, etc.). La Administración del Espacio Natural podrá autorizarlas, excepcionalmente, cuando resulten imprescindibles, para el control de fenómenos erosivos agudos o sean necesarias para la recuperación de áreas cultivadas preexistentes.
-  Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de vertedero o escombrera.
-  No se podrán utilizar fitosanitarios clasificados como C o D por su peligrosidad para la fauna terrestre o acuática, o por su peligrosidad apícola, según la clasificación de la Orden Ministerial de 31 de enero de 1973 o modificaciones que la sustituyan. La aplicación en superficies continuas mayores de 3 Ha de cualquier otro fitosanitario requerirá informe favorable previo de la Administración del Espacio Natural.
-  No se permitirá la quema de vegetación viva como forma de manejo con fines agrícolas, ganaderos o forestales. En los terrenos de estas zonas que resulten quemados o afectados por incendios forestales, la Administración del Espacio Natural podrá limitar el pastoreo en los mismos el tiempo que se estime necesario para asegurar la regeneración de suficiente cobertura vegetal que evite el desarrollo de fenómenos erosivos.
-  Las actuaciones de restauración de la vegetación arbórea o arbustiva deberán efectuarse con las especies correspondientes a las Series de Vegetación existentes en el Espacio Natural, evitándose la introducción de flora silvestre cuya área de distribución natural actual no incluya el área protegida, debiendo asimismo mantener la diversidad natural, tanto específica como estructural (permanencia de distintas edades, estratos arbustivos, etc.).
-  Sólo podrán utilizarse aquellas técnicas de forestación que supongan el menor impacto paisajístico y conlleven la menor alteración  de la estructura y morfología de los suelos sobre los que se trabaje.
-  La realización de desbroces o de otras actividades de control de matorral, precisarán informe de la Administración del Espacio Natural, que podrá fijar normas o condiciones al respecto – superficies, métodos, épocas, especies, etc.
-  Se permite el aprovechamiento agrícola tradicional en las parcelas enclavadas en estas zonas ocupadas, actualmente por cultivos leñosos (olivares, etc.), con la intensidad, las técnicas y en los lugares que se realiza habitualmente.
-  Se prohíbe la instalación de explotaciones pecuarias intensivas o semiintensivas.
-  Se prohíbe la utilización de megáfonos o cualquier otro aparato que genere sonidos de alto volumen, así como ultrasonidos o la emisión de luces o destellos que puedan perturbar el normal comportamiento de la fauna, excepto por razones de seguridad, salvamento o fuerza mayor.
-  La Administración del Espacio Natural podrá prohibir el ejercicio de la pesca en lugares determinados o establecer limitaciones parciales y/o temporales al ejercicio de esta actividad cuando se den las circunstancias que así lo aconsejen.
-  Sólo se permitirán, previo informe favorable o autorización, con o sin condiciones de la Administración del Espacio Natural, los siguientes usos:
  >   Pequeñas actuaciones relacionadas con el uso público: casetas, miradores, mesas interpretativas y similares. El futuro PRUG habrá de determinar la superficie máxima ocupada por tales instalaciones.
  >   Rehabilitación de construcciones tradicionales existentes para los usos a que estaban destinadas o para actuaciones relacionadas con el uso público.
  >   Las construcciones existentes en la actualidad que según este Plan tendrían la consideración de uso no permitido, quedarán a todos los efectos como fuera de ordenación.
-  Se prohíbe la construcción de nuevos caminos y pistas.
-  Se prohíbe la instalación de nuevas líneas de transporte y distribución aéreas de energía y telefonía, excepto las que tengan carácter transfronterizo, que requerirán el informe favorable de la Administración del Espacio Natural.
-  La mejora o sustitución de las líneas aéreas de transporte de energía y telefonía existentes, requerirá el informe favorable de la Administración del Espacio Natural, implicando en todo caso su autorización la eliminación de los apoyos y demás elementos que quedasen fuera de uso.
-  El acceso y transito de personas por los terrenos de titularidad pública de estas áreas, podrá ser restringido por la Administración del Espacio Natural cuando sea preciso para la conservación de sus valores. En cualquier caso, los propietarios de los terrenos o titulares de los derechos respectivos tendrán libre acceso a los mismos para el desarrollo de las actividades permitidas en estas zonas.
-  El uso público se encauzará a través de pistas, caminos o sendas señalizados y delimitados adecuadamente, y respetará lo dispuesto sobre áreas críticas en los Planes de Recuperación, Conservación o Manejo de especies que pudieran establecerse.
-  La Administración del Espacio Natural podrá restringir, total o parcialmente, la circulación de vehículos en determinadas pistas y caminos cuando sea preciso para asegurar la conservación de sus valores naturales, pudiendo instalar con este fin las barreras necesarias. Tendrán derecho de acceso, no obstante, los vehículos utilizados en el ejercicio de actividades agroganaderas permitidas o aquéllos autorizados expresamente por la Administración del Espacio Natural para actividades de gestión del mismo o para otros usos considerados autorizables por el presente Plan.
-  Se prohíbe sobrevolar el territorio del Espacio Natural a alturas inferiores a 1000 m sobre la cota vertical del terreno, salvo por razones de incendio, salvamento, seguridad o actividades de gestión autorizadas por la Administración del Espacio Natural.
-  El desarrollo de actividades deportivas (montañismo, escalada, bicicleta de montaña, rutas a caballo, deportes acuáticos, aéreos, parapente, etc.) que puedan suponer un peligro para la conservación de los valores del Espacio Natural, deberá contar con la autorización de la Administración del Espacio Natural, que podrá asimismo, dictar normas particulares.
-  La navegación libre no estará permitida, debiéndose por tanto, tener autorización de la Administración del Espacio Natural.
-  Únicamente podrán navegar dos tipos de embarcaciones: de recreo o de operadores turísticos.
-  Se prohíbe la navegación (con o sin motor) a embarcaciones de recreo entre el 15 de febrero y el 31 de julio en la totalidad del Espacio. Estas embarcaciones podrán navegar únicamente en el tramo navegable del río Sever y en el tramo del río Tajo comprendido entre la Presa de Cedillo y la desembocadura de la Rivera de São Domingo (en la vertiente portuguesa), unos 700 m aguas arriba del camino al Tajo desde Herrera al arroyo Negrales, durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 14 de febrero, para lo que tendrán que contar con la autorización de la Administración del Parque Natural.
-  Para las embarcaciones de operadores turísticos se aplica lo mismo que en el punto anterior, salvo que el tramo navegable permitido del río Tajo se amplia hasta el camino de la fuente de la Geregosa (término municipal de Santiago de Alcántara), permitiéndose en este tramo ampliado durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 1 de enero.
-  Dado el alto valor ecológico y la susceptibilidad de las especies a la perturbación en el resto de los tramos fluviales navegables del Espacio Natural, se prohíbe la navegación durante todo el año excepto los supuestos siguientes:
  >   Embarcaciones de las autoridades españolas o portuguesas dentro de sus ámbitos de competencia y en el desempeño de sus funciones de socorro y vigilancia.
  >   Embarcaciones para la recogida de animales en las monterías siempre que se justifiquen el día y área en que se realiza la montería, mediante licencia, y previa autorización de la Dirección del Espacio Natural.
  >   Retirada de productos agrícolas, previa autorización de la Dirección del Espacio Natural.
-  Se prohíben las prácticas deportivas con motos de agua, el esquí acuático, el paracaidismo y las competiciones deportivas con embarcaciones durante todo el año.
-  Se identificarán y señalizarán debidamente los lugares destinados al estacionamiento de las embarcaciones, que serán los únicos en los que estará permitido atracar, fondear y atar las boyas. Se concederá un plazo de 1 año para que las entidades interesadas procedan a la selección de tales lugares y soliciten a la Administración del Espacio Natural la autorización para su preparación.
-  Se permitirá el aprovechamiento turístico mediante una embarcación a motor, para lo cual se precisará además de las correspondientes licencias o autorizaciones emitidas por otros organismos, una autorización emitida por la Dirección del Espacio Natural.
-  Al término de la licencia de explotación se considerará la prorroga de la concesión. Se seleccionarán las propuestas que cumplan todos los condicionantes legales y que presenten las mejores soluciones en términos de minimización del impacto ambiental, fundamentalmente los referidos a los niveles de ruido y contaminación de las embarcaciones.
-  Las actividades de investigación requerirán comunicación previa de la Administración del Espacio Natural, que las autorizará siempre que no interfieran con los objetivos de conservación.
-  La realización de actividades profesionales o comerciales de cinematografía, radio, televisión, video u otras similares, así como las realizadas por los aficionados en las proximidades de puntos de nidificación de especies protegidas en su época de cría, deberán tener autorización de la Administración del Espacio Natural.


ZONAS DE USO LIMITADO

"Áreas en las que el medio natural mantiene una alta calidad, pero con características que permiten un uso público moderado, que no requiera de instalaciones permanentes".

NORMATIVA:

-  No se podrán utilizar fitosanitarios clasificados como C o D por su peligrosidad para la fauna terrestre o acuática, o por su peligrosidad apícola, según la clasificación de la Orden Ministerial de 31 de enero de 1973 o modificaciones que la sustituyan. La aplicación en superficies continuas mayores de 3 Ha de cualquier otro fitosanitario requerirá informe favorable previo de la Administración del Espacio Natural.
-  No se permitirá la quema de vegetación viva como forma de manejo con fines agrícolas, ganaderos o forestales. En los terrenos de estas zonas que resulten quemados o afectados por incendios forestales, la Administración del Espacio Natural podrá limitar el pastoreo en los mismos el tiempo que se estime necesario para asegurar la regeneración de suficiente cobertura vegetal que evite el desarrollo de fenómenos erosivos.
-  Las actuaciones de restauración de la vegetación arbórea o arbustiva deberán efectuarse con las especies correspondientes a las Series de Vegetación existentes en el Espacio Natural, evitándose la introducción de flora silvestre cuya área de distribución natural actual no incluya el área protegida, debiendo asimismo mantener la diversidad natural, tanto específica como estructural (permanencia de distintas edades, estratos arbustivos, etc.).
-  Sólo podrán utilizarse aquellas técnicas de forestación que supongan el menor impacto paisajístico y conlleven la menor alteración  de la estructura y morfología de los suelos sobre los que se trabaje.
-  La realización de desbroces o de otras actividades de control de matorral, precisarán informe de la Administración del Espacio Natural, que podrá fijar normas o condiciones al respecto – superficies, métodos, épocas, especies, etc.
-  Se permite el aprovechamiento agrícola tradicional en las parcelas enclavadas en estas zonas ocupadas, actualmente por cultivos leñosos (olivares, etc.), con la intensidad, las técnicas y en los lugares que se realiza habitualmente.
-  Se prohíbe la instalación de explotaciones pecuarias intensivas o semiintensivas.
-  Se prohíbe la utilización de megáfonos o cualquier otro aparato que genere sonidos de alto volumen, así como ultrasonidos o la emisión de luces o destellos que puedan perturbar el normal comportamiento de la fauna, excepto por razones de seguridad, salvamento o fuerza mayor.
-  La Administración del Espacio Natural podrá prohibir el ejercicio de la pesca en lugares determinados o establecer limitaciones parciales y/o temporales al ejercicio de esta actividad cuando se den las circunstancias que así lo aconsejen.
-  En los Montes de Utilidad Pública sólo se permitirán, previo informe favorable o autorización, con o sin condiciones de la Administración del Espacio Natural, los siguientes usos:
  >   Pequeñas actuaciones relacionadas con el uso público: casetas, miradores, mesas interpretativas y similares. El futuro PRUG habrá de determinar la superficie máxima ocupada por tales instalaciones.
  >   Rehabilitación de construcciones tradicionales existentes para los usos a que estaban destinadas o para actuaciones relacionadas con el uso público.
  >   Las construcciones existentes en la actualidad que según este Plan tendrían la consideración de uso no permitido, quedarán a todos los efectos como fuera de ordenación.
-  En las restante áreas sólo se permitirán previo informe favorable o autorización, con o sin condiciones, de la Administración del Espacio Natural, además de los supuestos previstos en el apartado anterior los siguientes usos:
  >   Construcciones para la ganadería extensiva, como apriscos o tinados. El futuro PRUG habrá de determinar la superficie bajo cubierta máxima de tales instalaciones, así como las condiciones constructivas de las mismas.
  >   Actuaciones de interés público, relacionadas exclusivamente con la recepción de señales de telefonía, radio y televisión, acompañando a la documentación preceptiva una memoria justificativa de la adecuación ambiental de la actuación.
-  La autorización de la construcción de nuevas pistas o caminos que discurran total o parcialmente por las mismas, así como la modificación del trazado o firme de las existentes, requerirá in forme favorable de la Administración del Espacio Natural.
-  Se prohíbe la instalación de nuevas líneas de transporte y distribución aéreas de energía y telefonía, excepto las que tengan carácter transfronterizo, que requerirán el informe favorable de la Administración del Espacio Natural.
-  La mejora o sustitución de las líneas aéreas de transporte de energía y telefonía existentes, requerirá el informe favorable de la Administración del Espacio Natural, implicando en todo caso su autorización la eliminación de los apoyos y demás elementos que quedasen fuera de uso.
-  Se prohíbe sobrevolar el territorio del Espacio Natural a alturas inferiores a 1000 m sobre la cota vertical del terreno, salvo por razones de incendio, salvamento, seguridad o actividades de gestión autorizadas por la Administración del Espacio Natural.
-  El desarrollo de actividades deportivas (montañismo, escalada, bicicleta de montaña, rutas a caballo, deportes acuáticos, aéreos, parapente, etc.) que puedan suponer un peligro para la conservación de los valores del Espacio Natural, deberá contar con la autorización de la Administración del Espacio Natural, que podrá asimismo, dictar normas particulares.

ZONAS DE USO COMPATIBLE


"Áreas del medio natural cuyas características permiten la compatibilización de su conservación con las actividades educativas y recreativas, permitiéndose por ello un moderado desarrollo de servicios con finalidades de uso público o de mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona".

NORMATIVA:

-  En los Montes de Utilidad Pública sólo se permitirán, previo informe favorable o autorización, con o sin condiciones de la Administración del Espacio Natural, los siguientes usos:
  >   Pequeñas actuaciones relacionadas con el uso público: casetas, miradores, mesas interpretativas y similares. El futuro PRUG habrá de determinar la superficie máxima ocupada por tales instalaciones.
  >   Rehabilitación de construcciones tradicionales existentes para los usos a que estaban destinadas o para actuaciones relacionadas con el uso público.
  >   Las construcciones existentes en la actualidad que según este Plan tendrían la consideración de uso no permitido, quedarán a todos los efectos como fuera de ordenación.
-  En las restantes áreas sólo se permitirán previo informe favorable o autorización, con o sin condiciones, de la Administración del Espacio Natural, además de los supuestos previstos en el apartado anterior los siguientes usos:
  >   Construcciones para la ganadería extensiva, como apriscos o tinados. El futuro PRUG habrá de determinar la superficie bajo cubierta máxima de tales instalaciones, así como las condiciones constructivas de las mismas.
  >   Actuaciones de interés público, relacionadas exclusivamente con la recepción de señales de telefonía, radio y televisión, acompañando a la documentación preceptiva una memoria justificativa de la adecuación ambiental de la actuación.
-  En tanto no exista una figura de planeamiento general informada favorablemente por la Administración del Espacio Natural o se establezcan las categorías de suelo rústico y sus usos por medio del Plan Rector de Uso y Gestión, se aplicará, transitoriamente, el siguiente régimen:
  >   Se permitirán, previo informe favorable de la Administración del Espacio Natural, las construcciones e instalaciones vinculadas a la utilización racional de los recursos que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca.
-  La autorización de la construcción de nuevas pistas o caminos que discurran total o parcialmente por las mismas, así como la modificación del trazado o firme de las existentes, requerirá in forme favorable de la Administración del Espacio Natural.
-  La autorización de nuevas líneas de transporte o distribución de energía eléctrica de media o alta tensión requerirá el informe favorable de la Administración del Espacio Natural en cuanto a su adecuación para evitar impactos y electrocución de la fauna, debiendo presentar el promotor del proyecto, para su evaluación, una memoria justificativa de la adecuación ambiental del mismo.
-  Se prohíbe  la instalación de cualesquiera otros tipos de infraestructuras aéreas (líneas de distribución telefónica, repetidores de televisión y radiodifusión, aerogeneradores, torres de medición de viento, etc.) sin informe favorable de la Administración del Espacio Natural.

ZONAS DE USO GENERAL


"Los terrenos en los que deben ubicarse la mayor parte de los usos que precisan el desarrollo de instalaciones de uso público".

NORMATIVA:

-  La autorización de nuevas líneas de transporte o distribución de energía eléctrica de media o alta tensión requerirá el informe favorable de la Administración del Espacio Natural en cuanto a su adecuación para evitar impactos y electrocución de la fauna, debiendo presentar el promotor del proyecto, para su evaluación, una memoria justificativa de la adecuación ambiental del mismo.
-  Se prohíbe  la instalación de cualesquiera otros tipos de infraestructuras aéreas (líneas de distribución telefónica, repetidores de televisión y radiodifusión, aerogeneradores, torres de medición de viento, etc.) sin informe favorable de la Administración del Espacio Natural.


ACTIVIDADES SOMETIDAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1. Adecuación de áreas recreativas y zonas de acampada controlada.
2. Construcciones ligadas a la actividad agroganadera, cinegética o recreativa.
3. Cambios de uso de suelo que impliquen la alteración de los hábitats naturales.
4. Explotaciones ganaderas intensivas o ampliación de las existentes.
5. Antenas de telefonía móvil o cualquier otra estructura de comunicación que pueda implicar una distorsión negativa de los perfiles, horizontes y formas naturales de la zona.
6. Depósitos de agua de nueva construcción, superficiales o elevados, cualquiera que sea su capacidad.
7. Construcción de nuevos caminos.
8. Cambios de trazado, ocupaciones y usos temporales permitidos de las vías pecuarias en toda la Reserva Natural.
9. Apertura y repaso de cortafuegos y vías de saca para la extracción de madera y corcho.
10. Desbroce de matorral, cualquiera que sea la pendiente del terreno o la superficie.
11. La construcción de charcas, con independencia de su capacidad de embalsado.
12. Apertura de pozos y sondeos.
13. Instalación de nuevos vallados o reparación de los existentes, excepto las tradicionales de piedra.
14. Actividades de investigación y de conocimiento del estado de conservación de los recursos naturales asociados a la captura o recogida de material biológico.
15. Los quioscos y puestos de venta ambulante.
16. Las actividades de filmación y fotografía de carácter profesional.

ADEMÁS DE TODO LO INCLUIDO EN LAS SIGUIENTES NORMATIVAS:

-  Real Decreto legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (Anexos I y II), según la redacción dada por la Ley 6/2001.
-  Ley 6/2001 de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (Anexos I y II).
-  Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por Decreto 25/ 1993, de 24 de febrero (Anexos I y II).
-  Normativa de desarrollo promulgada en cumplimiento del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Planes de recuperación, Planes de Manejo de Hábitat, etc.) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
USOS INCOMPATIBLES

1. Hacer fuego fuera de la época y lugar autorizados.
2. Vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados, así como su quema no autorizada.
3. Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidráulico.
4. Persecución, caza y captura de animales de especies no incluidas en la relación de las que puedan ser objeto de caza y pesca, excepto para estudios científicos debidamente autorizados, así como la comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos y fragmentos y de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y piscícolas comercializables.
5. Emisión de ruidos, destellos luminosos u otras formas de energía que perturben la tranquilidad de las especies.
6. La alteración de las condiciones naturales del Parque Natural y de los recursos que han determinado su declaración como tal.
7. La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial dentro del ámbito de protección.
8. La alteración o destrucción de las señales del Espacio Natural.
9. La acampada o pernocta fuera de los lugares señalados al efecto.
10. La destrucción, mutilación, corte o arranque, así como la recolección de material biológico perteneciente a alguna de las especies vegetales incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas, salvo que así lo exija la protección del propio Espacio o de las especies amenazadas, contando siempre con las autorizaciones sectoriales competentes.
11. La extracción de áridos y la instalación de canteras.
12. La rectificación de cauces.
13. Las actividades constructoras, con excepción de las instalaciones e infraestructuras vinculadas a la investigación y educación ambiental y las vinculadas a los aprovechamientos agrarios que puedan desarrollarlo en suelo no urbanizable, que deberán contar con las autorizaciones sectoriales pertinentes.
14. La utilización de vehículos todoterreno, así como de otros a motor que puedan dañar la integridad del Espacio Natural, fuera de los lugares destinados al efecto.
15. La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna y flora silvestres.
16. Cualquier otro incompatible con los fines de la declaración de protección, de acuerdo con lo previsto en el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en los instrumentos de planeamiento o en las restantes normas de aplicación.